Abogado Especialista en Delito de Estafa – R&A Abogados

 

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ABOGADO PARA DEFENDERSE DE UNA ESTAFA

Si eres un afectado por un delito de estafa, lo más aconsejable es acudir a un abogado especialista en estafas para solucionar tu problema. A continuación, te explicamos en qué consiste, sus modalidades y demás detalles relevantes a saber sobre el tema.

Nuestro despacho de abogados te brinda el respaldo que necesitas.

¿Qué es el delito de estafa?

El delito de estafa ocurre cuando acontecen ciertas situaciones para considerarse como tal, estas son:

  • Un engaño anterior o actual a la estafa

Para que pueda configurarse el delito debe de ocurrir previamente un engaño. El engaño puede consistir en: usurpación de nombre, atribuir cualidades supuestas tales como poder, influencias. De igual modo, simular la posesión de bienes o dinero, así como empresas.

Además, no solo debe ser cualquier engaño, sino que el mismo debe ser suficiente y proporcional para que quien engaña consiga el objetivo propuesto. Cuando la mentira logra convencer a la otra persona, de conceder o intercambiar un objeto o servicio con un valor económico determinado, en ocasión de la supuesta realidad con la que convence a sujetos con mediana astucia y diligencia, puede hablarse de estafa.

  • Error esencial en el sujeto pasivo

El segundo elemento es que el engaño ha de ser suficiente, que incite el error en la persona. Dicho error está relacionado directamente al engaño previamente realizado. Ya que el mismo resultó de una información o conocimiento falseado o erróneo de la realidad.

Lo que convierte a la víctima de la mentira proceda bajo la aparente suposición que el otro sujeto le ha mostrado la verdad.

  • Acto de disposición patrimonial

Se trata del resultado de la farsa, que a la vez ha llevado a la persona al error, se produce la transmisión de un bien de forma voluntaria, lo que se traduce directamente en un perjuicio patrimonial para el individuo.

  • Ánimo de lucro

La intención que tiene la persona de mentir es sacar provecho de la persona engañada, ocasionándole un perjuicio a esta como consecuencia de su beneficio.

Si todos los elementos ya expuestos se configuran, se está al frente de un delito de estafa.

Igualmente, es constitutivo de transgresión, las siguientes acciones:

  • Manipulación informática o artimaña similar con fines de lucro. De tal manera obtener una transferencia no aprobada de un activo patrimonial, de un tercero a quien le es causado un perjuicio.
  • Crear, instalar, poseer o facilitar sistemas informáticos que se utilicen con el fin claro de cometer estafas.
  • Emplear tarjetas de crédito, débito, cheques de viaje, o identificaciones de estos objetos, para ejecutar transacciones de cualquier índole afectando al titular de las mismas o a un tercero.

Las anteriores son situaciones que también son consideradas como hechos que le configuran, las cuales tienen su pena prevista en el Código Penal.

Por otro lado, es relevante hacer mención del delito de estafa por omisión. Que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, radica en que el sujeto obligado, por ser responsable, a evitar el error de la víctima no lo hace, toma una posición pasiva.

Sobre la cuantía de lo defraudado

Al momento de imponer la pena por este delito se toma en cuenta el importe de lo defraudado. Si el importe no es superior a 400 euros, la pena será una multa inferior a tres meses.

Al tratarse de cuantías superiores a la ya nombrada, se hace referencia para continuar a la imposición de la pena, al menoscabo financiero que ocasione al perjudicado, al igual que la relación entre este y el que defraude. Así mismo a los medios que se utilicen para realizar el hecho delictivo. Se estiman las condiciones de gravedad a la pena establecida para el tipo básico de delito de estafa.

Modalidades de delitos de estafa

Concurren modalidades que le agravan. Estas se refieren a conductas dentro de este delito que, debido a circunstancias específicas, son considerados más graves que la modalidad básica, por eso su pena es mayor.

La pena varía según sea:

  • Leve: multa de uno a tres meses.
  • Tipo básico: prisión de seis meses a tres años.
  • Tipo agravado: prisión de uno a seis años y multa.
  • Cuando el valor de la defraudación sea mayor a 250 mil euros, la pena será de prisión de cuatro a ocho años y multa.

R&A Abogados Penalistas

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