Los Chiringuitos de Playa durante la Pandemia – R&A Abogados

¿QUÉ PASA CON LOS CONTRATOS DE CHIRINGUITOS
DE PLAYA DURANTE EL CORONAVIRUS?

Los Chiringuitos de Playa durante la Pandemia

ABOGADO EXPERTO EN CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

1.- ¿Qué tipo de contratos son los chiringuitos de playa?

Los chiringuitos de playa son bienes de dominio público que han sido cedidos a un tercero para la explotación temporal del mismo, o también llamados concesiones demaniales.

2.-¿En qué situación se encontraban estos chiringuitos?

Las concesiones demaniales para la explotación de la autorización de instalaciones desmontables a las playas, o lo que se conoce comúnmente como “chiringuitos de playa”, han sido uno de los sectores más afectados como consecuencia de las restricciones sanitarias adoptadas con motivo del coronavirus.

Así, los contratistas que en su día fueron adjudicatarios de este tipo de contratos, han visto como su rendimiento económico ha ido descendiendo considerablemente debido a las restricciones sanitarias adoptadas por el COVID-19, pues la afluencia turística, nacional e internacional, se ha visto suspendida con motivo de las medidas adoptadas en el seno del Estado de Alarma vigente. Nuestros abogados expertos en contratación pública en tiempos de coronavirus son conocedores de dicha situación.

2.- ¿Qué medidas se habían adoptado para este tipo de contratos?

Como ya se puedo comentar anteriormente en otro post https://www.rasoyasociados.com/contrato-publico-coronavirus-abogado/,  para hacer frente a la situación de alarma sanitaria, se dictó el Real Decreto -Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias con el fin de contrarrestar el impacto económico y social del COVID-19, en cuyo art.34 se contemplan todo un abanico de medidas en materia de contratación pública para reducir las consecuencias ocasionados por el coronavirus.

Ahora bien, el mencionado Real Decreto no era de aplicación a las concesiones demaniales, por lo que los chiringuitos de playa se encontraban desamparados  para hacer frente a las restricciones adoptadas por el coronavirus.

3.- El Real Decreto 692/2020, para la adaptación de la gestión del canon de ocupación

Con el fin de paliar el posible rendimiento económico de los titulares de la concesiones o autorizaciones por causa de las restricciones sanitarias derivadas de la COVID-19, se dictó el Real Decreto 692/2020, de 21 de julio, para la adaptación de la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público a las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID-19.

En este sentido, el mencionado Real Decreto 692/2020, le otorga al contratista la posibilidad de modificar el pago del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público para este tipo de establecimientos y servicios, los cuales como consecuencia de las restricciones sanitarias han visto perjudicado su rendimiento económico.

Así, se dispone en el Real Decreto 692/2020 que, aquellas personas que hayan sido beneficiarias de concesiones de servicio de temporada en las playas y establecimientos expendedores de comidas y bebidas, y hayan sufrido un descenso en sus beneficios debido a las medidas excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones durante el periodo de la presente emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, se les aplicarán las siguientes medidas:

  • No deberán abonar canon alguno cuando se haya impuesto por el gobierno, o la comunidad autónoma en su caso, el cese total de la actividad.
  • Para el caso de que no cese la actividad, pero se mantengan restricciones que afecten a la actividad del servicio, el contratista tendrá derecho a que se module o adapte porcentualemente el canon en función al porcentaje de limitación  del aforo o al número de elementos que se puedan instalar sobre la superficie de dominio público marítimo terrestre objeto del título administrativo, en relación con los periodos en los que se desarrolle la prestación del servicio pero sujeto a restricciones consistente en la reducción del aforo o en el aumento de las distancias entre sus elementos.

Lo anterior tendrá validez, siempre y cuando se haga constar por el contratista dichas circunstancias, previa solicitud al Servicio o Demarcación de Costas correspondiente.

Por su parte, si el contratista ya hubiera abonado el canon o parte del canon que le correspondía, a solicitud del interesado, se procederá a la devolución de  las cantidades ya abonadas en concepto de canon, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 30 de octubre de 1992 .

En lo que a su vigencia se refiere, las medidas previstas en este Real Decreto estarán vigentes mientras lo estén todas aquellas medidas de carácter excepcional que supongan el cese de la actividad, la reducción del aforo y demás que se hayan adoptado por las autoridades santiarias para luchar contra el Covid-19.

4.- ¿Qué hacer si soy  titular de un chiringuito de playa y las restricciones no me dejan trabajar?

Lo primero que se debe saber, es que en Raso&Asociados somos especialistas en contratación pública, y le asesoraremos para que pueda escoger la mejor opción ante una situación como la anteriormente descrita.

Nuestros profesionales estudiaran el caso concreto, para poder asesorarle ante las medidas que vaya adoptando el Gobierno Central o de la Comunidad Autónoma.

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