Contratos Públicos en tiempo de Coronavirus – R&A Abogados

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CON MOTIVO DE COVID-19

ABOGADO EXPERTO EN CONTRATOS PÚBLICOS EN SITUACIÓN DE CORONAVIRUS

Como consecuencia de la COVID-19, son numerosos los empresarios que habiendo contratado con la Administración, desconocen cuáles son las opciones con las que cuentan para hacer frente a la situación actual de constantes restricciones que afectan a la prestación del servicio objeto del contrato. Como abogados expertos en licitaciones públicas por coronavirus conocemos esta situación.

Ante las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias, los contratistas se ven incapaces de ejecutar la prestación objeto del contrato en los mismos términos y condiciones, preguntándose si es posible la resolución o la suspensión del contrato por alguna vía.

En este sentido, son varios los campos de actuación que se contemplan en función del tipo de contrato (obras, servicios, concesión de obras, concesión de servicios, concesiones demaniales, etc.) y del régimen jurídico de cada uno.

Lo primero que se debe determinar es el régimen jurídico aplicable al contrato público, que será el que se haya señalado en el pliego de cláusulas administrativas del contrato adjudicado o en su defecto, el que le corresponda ateniendo a la naturaleza del contrato (administrativo, privado, etc.).

 

CAMPOS DE ACTUACIÓN

Ante las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas, en ocasiones se hace imposible para el contratista ejecutar la prestación objeto del contrato en los mismos términos que se pactó en su día, razón por la cual,  el contratista podrá adoptar una serie de actuaciones para hacer frente a tales restricciones.

El contratista dispone de un elenco de posibilidades que le proporciona la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), además de lo dispuesto por las normativas específicas reguladas durante el periodo de estado de Alarma.

En principio, y atendiendo a las posibilidades que otorga la LCSP, el contratista podrá, según cada caso concreto, adoptar las siguientes medidas:

A) Resolver el contrato por la vía del art.211 LCSP.

B) Suspensión del contrato.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.205 de la LCSP, el cual posibilita la modificación del contrato cuando las circunstancias sobrevenidas lo hagan necesario, como es el caso del coronavirus.

 

1.  RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

El art. 211 de la LCSP establece un listado de lo que debe entenderse por causas de resolución del contrato, de entre las cuales nos interesa señalar ahora las dispuestas en la letra C), G),  y H.

1.1 Resolución del contrato por mutuo acuerdo (art.211 C) LCSP)

Dispone la letra C) del mencionado art.211 de la LCSP que será causa de resolución, el mutuo acuerdo entre la administración y el contratista. Por  tanto, frente las medidas adoptadas por el estado ante la presente situación sanitaria, el contratista podrá pactar con la administración la resolución del contrato de mutuo acuerdo siempre y cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato (art.212.4 LCSP).

Del mismo modo, una vez acreditada la no existencia de otras causas de resolución, y el contrato se resuelva por mutuo acuerdo conforme al art.211 c), los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas (art.213.1 LCSP). En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida (art.213.5 LCSP).

1.2 Resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación (art.211 G) LCSP).

La mencionada letra G) del art.211 LCSP determina como causa de resolución del contrato la siguiente circunstancia:

“La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

En este sentido, otra de las opciones a valorar por el contratista es la que se prevé en el anterior precepto, así, partiendo de la base de que las restricciones impuestas por el coronavirus implican indirectamente que la prestación de la explotación será imposible de ejecutar (siempre y cuando se pueda acreditar) en los términos pactados inicialmente, y dándose el supuesto de que las modificaciones del art. 205 LCSP supusieran una alteración del precio de dicho contrato superior al 20% del precio inicial del mismo, se podría solicitar la resolución del contrato aludiendo a dicha causa.

 Se debe tener en cuenta, que cuando el contrato se resuelva por esta causa, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por la Administración al amparo del artículo 205 (art.213.4 LCSP).

1.3 Resolución del contrato por las causas señaladas para cada tipo de contrato.

La letra H del art.211 LCSP tiene establecido que serán también causas de resolución del contrato las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato de esta ley (obras, servicios, concesión de obras y de servicios, etc.). Por tanto, el contratista deberá atender, además de las causas previstas en el art.211, a las señaladas específicamente para la categoría del contrato que se trate.

2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Como regla general, el art. 208.1 de la LCSP tiene establecido que si la Administración acordase la suspensión del contrato, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Además, dispone el apartado segundo del mismo precepto que, si la administración acordase la suspensión del contrato, esta abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, con sujeción a una serie de reglas que vienen establecidas en el mismo.

En tiempos de normalidad, el anterior precepto sería al que deberíamos acudir para la suspensión del contrato en general, no obstante, con motivo del coronavirus las licitaciones públicas y los contratos adjudicados por las diferentes entidades públicas se han visto afectados en gran medida, motivo por el cual se regula el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El art.34 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020, abarca una serie de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias de la COVID-19. Entre estas medidas se encuentran, la suspensión de los contratos del sector público cuya ejecución resulte imposible como consecuencia de este nuevo coronavirus o por la aplicación de las medidas adoptadas desde las Administraciones públicas para combatirlo; así como el abono de la correspondiente indemnización por parte de la administración al contratista, por los daños y perjuicios ocasionados durante el periodo de suspensión del contrato.

Por consiguiente, como consecuencia de la imposibilidad de ejecutar la prestación, el contratista podrá ser indemnizado por la administración por los daños y perjuicios derivados durante el periodo de suspensión del contrato.

3. ¿Qué hacer si me encuentro en alguna de las situaciones anteriores?

Si usted es un contratitsta, y fue adjudicatario de un contrato con anterioridad o durante la situación devenida del COVID-19, póngase en contacto con nuestros profesionales, ellos le asesoran de cara a las posibles actuaciones frente a la adminsitración.

LLÁMANOS Y UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN PÚBLICA EN SITUACIÓN DE CORONAVIRUS LE ATENDERÁ 971 72 42 31 / 600 33 84 63

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