TARJETA COMUNITARIA – CORONAVIRUS – ESTADO DE ALARMA – PALMA DE MALLORCA

SEGUIMOS PRESENTANDO SOLICITUDES DE TARJETAS COMUNITARIAS – R&A ABOGADOS

EXTRANJERÍA CONTINÚA RESOLVIENDO – PALMA DE MALLORCA

A pesar de que actualmente se encuentren suspendidos tanto los plazos administrativos como los plazos procesales, extranjería continúa trabajando y nosotros también. De este modo, durante la crisis del coronavirus hemos estado presentando las solicitudes de tarjetas comunitarias de forma telemática y extranjería ya nos ha resuelto dichos expedientes, ya que se ha suspendido la comparecencia del interesado durante el estado de alarma.

Por lo tanto, en R&A, continuamos presentando tu solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en plena crisis de coronavirus y, es muy probable que la Oficina de Extranjería resuelva tu solicitud durante este periodo, sin que sea necesario que realices ningún desplazamiento.

 

¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

La solicitud de residencia de familiar comunitario es la que debe tramitar un ciudadano extracomunitario que sea familiar de ciudadano español o  miembro de otro Estado de la Unión Europea, así como ciudadano de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se debe solicitar cuando se reúnan con él o le acompañen y, vayan a residir por un período superior a tres meses. Para la concesión de la tarjeta es necesario que el ciudadano de la Unión, cuente con derecho a residencia por un período superior a tres meses, al ser trabajador por cuenta ajena o propia, poseer seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar. En el caso de estudiantes, se requiere seguro de enfermedad así como recursos suficientes para la unidad familiar.

La vigencia de la tarjeta comunitaria es de 5 años para la inicial. Una vez pasados estos cinco años, se tiene derecho a la tarjeta permanente que debe ser renovada cada 10 años.

 

Requisitos que debe cumplir el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo:

Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

Ser trabajador por cuenta propia en España, o

Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. Además,  de un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.

-Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido por la administración educativa, además de contar con un seguro de enfermedad público o privado contrato en España y recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.

 

¿La Oficina de Extranjería sigue trabajando a pesar de la crisis del coronavirus?

Sí, La oficina de extranjería continúa resolviendo expedientes a pesar del estado de alarma, incluso de forma más rápida, ya que no hay que acudir de forma presencial a dicha Oficina.

 

¿Cómo puedo presentar la tarjeta comunitaria de forma telemática?

En R&A te facilitamos la presentación de la tarjeta mediante el teletrabajo. Nuestro despacho se encargará de entregarlo a la Oficina de Extranjería y de recibir cualquier notificación. Actualmente se ha suspendido la comparecencia presencial, por lo que el trámite demora menos que habitualmente.

En definitiva el procedimiento ACTUAL (durante el estado de alarma) es el siguiente:

  1. Asesoramiento y revisión de toda la documentación necesaria de forma telemática.
  2. Una vez está el expediente completo: lo presentamos ante la Oficina de Extranjería.
  3. No hay comparecencia presencial del interesado.
  4. Extranjería directamente resuelve, aunque estemos en pleno estado de alarma continúa trabajando.

LLÁMANOS Y UN ABOGADO ESPECIALISTA EN TARJETAS COMUNITARIAS EN TIEMPO DE CORONAVIRUS LE ATENDERÁ SIN COMPROMISO
971 72 42 31

R&A Abogados en Mallorca
Ven a visitarnos a nuestra oficina de Palma
Ubicación