LAS RECLAMACIONES DE LOS PERJUDICADOS POR EL BUQUE EVER GIVEN

LAS RECLAMACIONES A LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS: CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y ACTORES IMPLICADOS

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que plantea un suceso como el varado del buque Ever given en el Canal de Suez?

Básicamente se produce un juego de reclamaciones entre los diferentes actores involucrados y el intento de los seguros, como suele ser habitual, para tratar de eximirse de la responsabilidad de pago de las indemnizaciones de los bienes asegurados.

Los actores implicados son los siguientes:

1.- Buque Ever Given

1.1 -Propietario del Buque Ever Given o la compañía que lo tuviera arrendado para explotarlo. (Al parecer el buque accidentado es propiedad de la empresa japonesa Shoei Kisen, pero lo operaba la taiwanesa Evergreen).

1.2 – Compañía aseguradora de la Responsabilidad Civil frente a terceros del Buque

1.3 – Dueños de las mercancías que transporta el Ever Given

2.- Autoridad del Canal de Suez
3.- Buques afectados

3.1.- Propietarios de los buques afectados por el varado del Ever Given

3.2.- Seguros de los buques afectados por el varado del Ever Given

3.3.- Dueños de las mercancías de los buques que se han visto afectadas.

Lo que sucede es que se activaran las coberturas contratadas y posteriormente se trataran de recuperar por vía de repetición contra el culpable del siniestro.

Dos Opciones:

  1. Culpa de la Autoridad del canal de Suez por mal estado del canal o mal servicio.
  2. Culpa del capitán del barco. Lo más probable.

Juego de seguros siendo la culpa del capitán del barco:

1.- Buque Ever Given:
1.1- Propietario del Buque Ever Given o la compañía que lo tuviera arrendado para explotarlo.  

Habrá que estar al límite de la cobertura del seguro de RC contratado. Si los perjudicados reclaman más cantidad que la que tenía contratada, el propietario deberá hacer frente al resto.

1.2- Compañía aseguradora de la RC frente a terceros del Buque.

Es la más perjudicada. Deber hacer frente a las reclamaciones de todos los afectados. Tratará de limitar su responsabilidad invocando los convenios internacionales de limitación de RC que se hace referencia en el último punto o echándole la culpa de negligencia grave al capitán.

1.3 – Dueños de las mercancías del Ever Given.

Reclamaran a su compañía de seguros según el seguro contratado. Cobertura según ICC: A, B o C. En el caso de una varada como la actual, hasta el seguro de menor entidad, como el C, cubriría este caso, por tanto no hay problema para ellos.

2.- Autoridad del Canal de Suez

Reclamará al seguro del Ever Given por la pérdida económica de disminución de ingresos que pueda tener.

3.- Buques afectados
3.1- Propietarios de los buques afectados por el varado del Ever Given.

Echaran mano de su seguro para cubrir las pérdidas que le puedan reclamar los seguros de ICC que indemnizan a los dueños de mercancías.

3.2- Seguros de RC de los buques afectados por el varado del Ever Given.

Estos seguros habrán tenido que indemnizar a los seguros que cubrían las mercancías que llevaba el buque y que los propietarios les han reclamado. Podrán reclamar al seguro del Ever Given o cabría la opción de reclamar también a la Autoridad del Canal de Suez, si ya tenían abonado el trayecto por el Canal de Suez y el mismo no se ha podido realizar. Habría que estar a lo que figurara en el contrato.

3.3- Dueños de las mercancías de los buques que se han visto afectadas.

Directamente a su seguro según ICC, A, B o C

¿Cuales son las cláusulas de los contratos de transporte ante estos siniestros?

1. Por una parte, están los seguros de mercaderías:
1.1. De las mercancías del buque Ever Given

Son condiciones previstas en los seguros ICC, A, B o C. Se reclama al seguro contratado y en el caso de una varada como la actual, hasta el seguro de menor entidad, como el C cubre este siniestro.

1.2 De las mercancías afectadas de otros buques por el buque Ever Given.

1.2.1-Los dueños de las mercancías podrían reclamar a su seguro, según la cobertura contratada, A, B o C, para que se lo cubra directamente y si no lo cubriera, por no haber contratado, podrían ir contra el seguro del Ever Given.

1.2.2 Las compañías aseguradoras que han pagado estas indemnizaciones podrían reclamar posteriormente al seguro de RC del Ever Given. Aquí está la mayor cuantía de las indemnizaciones, pero que tienen un límite cuantitativo según se explica en el último punto, debido a los convenios internacionales.

2. Por otro lado estaría los seguros de RC de los buques. (El seguro del Ever Given)

Estos seguros normalmente responden con limitaciones de cantidad por contrato o por convenio, y si no pueden asumir los importes, se activaría el seguro de seguros, compañías aseguradoras que aseguran a compañías aseguradoras.

¿Qué jurisdicción debe aplicarse en casa de disputa?

1.- Los dueños de las mercancías afectadas

Estos reclaman contra el seguro ICC, y estos seguros son quienes eligen jurisdicción y competencia, ya aque son ellos quienes han de pagar. Suelen ser leyes y tribunales de su domicilio o donde el derecho les dispensa un mejor trato, que suele ser el Derecho inglés.

2.- Los perjudicados frente al seguro de Ever Given

Es decir, las compañías aseguradoras de las mercancías que han tenido que indemnizar las pérdidas a sus asegurados y ahora buscan repetir (solicitar el reembolso de los pagos efectuados) en el seguro del buque. Aquí no hay contrato, ya que es responsabilidad extracontractual, y en estos casos suele ser el domicilio del demandado, que será el del seguro del Ever Given.

Limitación de Responsabilidad por siniestros marítimos

Importante destacar la limitación de Responsabilidad por siniestros marítimos fruto de diversos acuerdos internacionales. La aseguradora del Ever Given va a invocar los convenios  internacionales de limitación de responsabilidad por siniestros marítimos. Los aplicables a estos casos son:

– Convenios de Bruselas de 10 de octubre de 1957, sobre limitación de responsabilidad de los propietarios de buques que naveguen por alta mar

– De Londres de 19 de noviembre de 1976, sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marítimo

– Y posteriormente el Protocolo de Londres de 2 de mayo de 1996 por el que se enmienda el Convenio internacional de Londres de 19 de noviembre de 1976 sobre la limitación de responsabilidad por reclamaciones de derecho marítimo

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