La nueva Ley de Cambio Climático y la Contratación Pública – R&A

¿Cómo afecta la Ley 7/2021, de cambio climático
y transición energética a la Contratación Pública?

La nueva Ley de Cambio Climático y la Contratación Pública

Consideraciones generales en torno
a la nueva ley del cambio climático

Se acaba de publicar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Esta norma afecta a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución.

En lo que se refiere a la contratación pública, se indica que las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico.

El Artículo 22, de Consideración del cambio climático en la seguridad y dieta alimentarias, indica en su apartado tercero que “en los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a contratos públicos que tengan por objeto prestaciones que exijan la adquisición de alimentos, cuando estos contratos deban ser celebrados por la Administración General del Estado, y por los organismos y entidades dependientes o vinculados a la misma, se podrán establecer condiciones especiales de ejecución que primen los alimentos frescos o de temporada, y con un ciclo corto de distribución, siempre que ello resulte acorde con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y con el Derecho Comunitario.”

Sería de aplicación a los contratos de Cáterin en colegios, centros de asistencia social, campamentos y el acuerdo marco para suministro de alimentos a entidades sociales recientemente adjudicado.

El citado art 22, se condiciona a que esas condiciones especiales sean acordes con el art 202 de la LCSP, que indica expresamente; “En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica” por tanto, no solo no se contempla y por tanto no es acorde la condición especial de productos de proximidad, sino que podría chocar directamente con el principio de igualdad y el Derecho comunitario al poder representar de facto una cláusula de arraigo, sobre todo en el contexto de las islas.

El Artículo 31, de Contratación pública. Dedicado íntegramente, cita la LCSP, a modo de introducción indicando cómo contempla la necesaria introducción de criterios medioambientales, siempre vinculados al objeto del contrato y  para ello, la contratación de la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal (no afectaría por tanto a las Comunidades Autónomas ni Entidades locales)  incorporará, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, ( es decir, serían unos mínimos establecidos en el pliego que hay que cumplir, se supone que para servicios y suministros o materiales de las obras que si no se cumplen en la oferta o en la ejecución pueden dar lugar a la exclusión de la oferta o a la aplicación de penalidades o rescisión en caso de que se esté ejecutando el contrato ) criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Hacienda elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático mencionados en este apartado y en el que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, incluidos los relacionados con una alimentación sostenible y saludable. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.

Sobre este último inciso, destacar que se exige el seguimiento del contrato durante su ejecución, es frecuente que los pliegos indiquen unas obligaciones y que en la fase de ejecución no se controle su cumplimiento.

El apartado 2. También obliga a la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:

  1.  Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
  2.  Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
  3.  Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
  4.  Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.
  5.  Medidas de adaptación al cambio climático.
  6.  Minimización de generación de residuos.

En esta ocasión ya se trata de criterios de adjudicación, es decir ya no es un mínimo que va a tener que cumplir el adjudicatario, es un criterio que si se compromete en la oferta obtiene la puntuación establecida y debe cumplirlo, si no lo oferta no obtiene puntuación en ese criterio pero podría resultar adjudicatario y no tendría que cumplirlo por no haberlo ofertado ni ser exigencia de los pliegos.

El apartado 3 de este artículo, en las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se podrán incluir, como prescripciones técnicas, alguna de los siguientes:

  1.  Que la madera que se utilice en las construcciones proceda de bosques gestionados de forma sostenible y atendiendo a su huella ecológica.
  2.  Actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono resultante de la ejecución de la obra o servicio objeto de licitación.

Estamos ante otras posibles prescripciones técnicas, que como hemos indicado, se incluyen en  el pliego técnico y son aspectos que ha de cumplir el adjudicatario, por tanto debe valorar en su oferta económica y desarrollar en su caso en su oferta técnica o memoria si se solicita, pero no va a poder no ofertar y no obtener puntuación como si se tratase de un criterio de adjudicación, es más si se intuye o expresa en su oferta que no lo va a realizar, su oferta será excluida por no cumplir los mínimos establecidos en los pliegos.

Para terminar el apartado 4, daría lugar a muchos titulares si no fuera porque faltan muchos años para que se produzca, los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles, en los que la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal sean la parte arrendataria, que no tengan la consideración de edificación con consumo de energía casi nulo conforme a la versión vigente a 31 de diciembre de 2020 del Código Técnico de Edificación, no podrán prorrogarse más allá de 2030. Se exceptúan de esta previsión los contratos de arrendamientos sobre inmuebles radicados en el extranjero, que estarán regulados por la normativa de edificación y medioambiental vigente en el país en que se hallen situados.

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