Gestionar ERTE de empresa en Palma de Mallorca

TRAMITAR ERTE PARA EMPRESA

Abogado gestor ERTES empresa Palma

La crisis del COVID-19, ha supuesto una gran bajada de las actividades profesionales de muchos sectores en España, lo que ha provocado una gran oleada de ERTEs por parte de las empresas. El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 17 de marzo la agilización de dicho procedimiento, así como medidas especiales en cuanto a dicho trámite.

¿QUÉ ES UN ERTE?

Un ERTE es un mecanismo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores que permite a las empresas suspender contratos de trabajo o reducir las jornadas laborables de forma temporal debido a dificultades económicas, técnicas u organizativas que pongan en riesgo su viabilidad.

Según el art.22 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia de la crisis del coronavirus, tendrán la situación la consideración de fuerza mayor.

Esta es la situación en la que se ven multitud de empresas debido al coronavirus y el estado de alarma.

Medidas del Consejo de Ministros referentes a los ERTES

Los cambios aprobados priorizan la suspensión de los contratos y la reducción de jornadas antes de despedir a los trabajadores.  Las medidas que más destacan sobre los ERTES para este periodo de estado de alarma son:

-Los ERTES realizados durante este periodo, serán considerados de fuerza mayor.

-El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo aunque no tenga la cotización mínima para ello.

 -El periodo de desempleo consumido durante esta suspensión, no perjudicará al reconocimiento de futuras prestaciones. NO SE PIERDE EL PARO ACUMULADO.

-En cuanto a las empresas que realicen un ERTE, se les suspende  o reduce la obligación de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, según el número de trabajadores que tenga.

Suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada

 Existe la suspensión de los contratos cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecta a días completos, continuados o alternos durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Se podrá efectuar la reducción de jornada si hay una disminución temporal entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo (diaria, semanal, mensual o anual).

¿A CUANTOS TRABAJADORES PUEDE AFECTAR EL ERTE?

La ley establece un número mínimo de empleados para que las empresas puedan realzar el ERTE. Hay que distinguir entre:

-Empresas de 100 o menos trabajadores: deberán aplicárselo al menos a 10 de sus trabajadores.

-Empresas de entre 100 y 300 trabajadores: deberán aplicarle el ERTE al menos al 10% de la plantilla.

-Empresas de más de 300 trabajadores: Como mínimo deben aplicárselo a 30 trabajadores.

¿CÓMO PUEDE TRAMITAR UN ERTE LA EMPRESA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

El SEPE comunicó el viernes pasado que las empresas se encargarán por completo de la tramitación de los ERTES. Cuando se realice,  las empresas son las encargadas de aportar la lista de afectados con sus datos personales y bancarios al SEPE, con el objeto de cobro de prestación por desempleo en sus cuentas. Los trabajadores no necesitan hacer ningún trámite, dado que de oficio, la administración, gestionará la prestación por desempleo.

Si quiere realizar un ERTE en su empresa, en R&A le lo gestionaremos todo el procedimiento, desde la comunicación a los trabajadores, hasta la prestación de desempleo de los mismos.

 

¿LA EMPRESA DEBE SEGUIR ABONANDO LA CUOTA DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

En virtud del art.24 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, en los ERTES autorizados en base a fuerza mayor vinculada al COVID-19 se exonerará a la empresa que tenga menos de 50 trabajadores de abonar de la aportación empresarial, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada. En las empresas de 50 o más trabajadores, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial. Dicha exoneración la debe presentar el empresario.

Este periodo continuara entendiéndose como cotizados a todos los efectos para el trabajador.

Y, ¿SI LA EMPRESA INICIÓ UN ERTE CON ANTERIORIDAD AL ESTADO DE ALARMA?

Los ERTEs anteriores al COVID-19, siguen su procedimiento ordinario, pero podrán beneficiarse de las medidas especiales, acreditándose la causa asociada al Coronavirus.

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