Cómo presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en Baleares

Abogado Experto en impuesto de sucesiones y donaciones

Abogado Especialista en impuesto de sucesiones y donaciones

Si resultas beneficiario de una herencia o donación, estarás en el deber de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Según la Comunidad Autónoma donde corresponda tributar, tendrás que acogerte a determinada normativa, que en el caso de Baleares explicaremos a continuación.

¿Cuándo presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Baleares?

Dependiendo del caso y del tipo de bienes heredados, tu presentación de impuestos sobre sucesiones y donaciones en Baleares cuando:

  • La persona fallecida tuviese fijada su residencia en Illes Balears.
  • Si recibes dinero en donación y tienes residencia fija en Islas Baleares.
  • Si recibes propiedades inmuebles ubicadas en Islas Baleares.

¿Cuándo y dónde tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones en Baleares?

Si decides aceptar la herencia, la presentación del impuesto debe realizarse dentro de un plazo de 6 meses, a partir del día de fallecimiento. Directamente en las delegaciones insulares de la Agencia Tributaria de Islas Baleares o la Oficina Liquidadora que corresponda.

Para este proceso, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Escritura de partición de herencia, o bien la declaración sustitutiva con el detalle de los bienes y herederos.
  • Modelo 660 indicando el caudal hereditario.
  • Modelo 650 de autoliquidación, con los cálculos de los tributos que corresponden.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones en Baleares?

Si bien los pasos son simples, siempre es recomendable consultar con un abogado especialista en sucesiones para hacer los cálculos de manera correcta y conveniente. Aunque de forma general el proceso de cálculo consiste en:

  1. Calcular la base imponible: esto corresponde a la suma del valor real de los bienes menos el monto de las deudas y gastos deducibles.
  2. Calcula la base liquidable: es el resultado de hacer las reducciones correspondientes sobre la base imponible.
  3. Calcula la cuota tributaria: se aplica sobre la base liquidable el gravamen que corresponda según el grado de parentesco, y el coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente.
  4. Calcular la cuota a pagar: se obtiene a aplicar sobre la cuota tributaria las correspondientes deducciones y bonificaciones de las leyes estatales y autonómicas.

Como nota particular, es de señalar que los descendientes menores de 21 años, las leyes en Baleares otorgan bonificación del 99% sobre la cuota íntegra, siendo entonces el grupo de herederos más beneficiados.

Reducciones sobre el Impuesto de Sucesiones en Baleares

Estas se clasifican de acuerdo a 4 criterios principales: grado de parentesco, minusvalía del heredero, bienes heredados y percepción de seguro de vida.

1. Reducciones por el grado de parentesco

Se toma en consideración el grado de parentesco entre cada heredero y el difunto, para establecer las siguientes reducciones:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años: reducción de 25.000 € más 6.250 € por cada año menor de 21, no pudiendo excederse de los 50.000 €.
  • Descendientes, adoptados, cónyuges y ascendientes mayores de 21 años: 25.000 €.
  • Parientes colaterales en 2do y 3er grado y ascendientes por afinidad: 8.000 €.
  • Parientes colaterales de 4to grado y particulares: 1.000 €.

2. Reducción por discapacidad

En los casos que el heredo presente alguna discapacidad psíquica, física o sensorial, las reducciones que aplican son las siguientes:

  • Minusvalía física o sensorial desde el grado 33% hasta menores del 65%: 48.000 €.
  • Minusvalía física o sensorial de grado 65% o superior: 300.000 €.
  • Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 300.000 €.

3. Reducción por adquisición de la vivienda habitual

Cuando el bien heredado se trata de la vivienda habitual del fallecido se aplicará la reducción del 100% de su valor, hasta un monto de 180.000 € por heredero.

Siempre y cuando, el heredero sea el cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales mayores de 65 años, que hayan convivido con el fallecido al menos dos años antes de su fallecimiento.

4. Reducción por percepción de seguros de vida

Si el heredero, en calidad de cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido, resultase beneficiario de una o más pólizas de seguro de vida, se aplica una única reducción del 100% de la cantidad asegurada, hasta 120.000 €.

La legislación en materia de sucesiones y donaciones en Baleares, presenta algunas condiciones particulares, debido a la inherencia que las Comunidades Autónomas tienen al respecto. Por lo cual, la asistencia legal de R&A Abogados y sus especialistas tributarios, serán de gran utilidad en estos casos.