Abogado Especialista en Licitación Pública – R&A Abogados

¿QUÉ ES Y CÓMO ACCEDER A UNA LICITACIÓN PÚBLICA?

ABOGADO EXPERTO EN CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN

 

1.¿Qué es una licitación pública?

Entendemos por licitación pública, aquel procedimiento por el cual la Administración como parte contratante invita a distintos interesados, contratistas, para que formulen las propuestas pertinentes en función de las bases fijadas por la administración para cada tipo de contrato. Así, atendiendo a las necesidades de la administración, ésta elegirá la propuesta más ventajosa para posteriormente llevar a cabo la prestación que está requiriendo la función pública.

 

2.¿Qué empresas pueden acceder?

La licitación pública es aquel proceso de contratación en el que pueden participar tanto las grandes empresas como las PYMES o autónomos.

 

3.¿Cómo Acceder?

Tanto el procedimiento de contratación como los principios que rigen la contratación pública, se encuentran regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que deviene como consecuencia de la exigencia de las directivas de la UE en materia de contratación pública.

Las bases de la convocatoria vendrán determinadas en los pliegos de contratación de cada licitación, donde se establecerán los requisitos concretos atendiendo al tipo de licitación que se trate.

Los anuncios de licitación, los pliegos, la adjudicación de los contratos, y toda aquella información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación deberán ser publicados en el perfil del contratante de todo órgano de contratación. De este modo, el art.63 de la LCSP obliga los órganos de contratación a difundir exclusivamente a través de internet el perfil del contratante, con el objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a la información y documentación relativa a su actividad contractual.

Además de su publicación en el perfil del contratante, los anuncios de licitación se publicarán en el Boletín oficial del Estado, y en el caso de las comunidades autónomas, o entidades locales, se podrán publicar en los respectivos boletines autonómicos o provinciales.

 

4.¿Cuáles son los procedimientos existentes?

El art.131.2 establece los procedimientos de los que puede hacer uso el órgano de contratación:

  • Procedimiento abierto
  • Procedimiento restringido
  • Procedimiento negociado sin publicidad
  • Diálogo competitivo / licitación con negociación
  • Asociación para la innovación
  • Sistema de adjudicación directa para contratos menores (art.131.3 LCSP)

El criterio de adjudicación por defecto será la relación calidad-precio (art.131.2 LCSP).

 

5.¿Cuál es la tipología contractual?

Los contratos más habituales son:

  • Obras
  • Concesión de obras
  • Concesión de servicios
  • Suministro
  • Servicios

 

6.¿Cuáles son las fases del proceso?

6.1) Anuncio

Los anuncios de licitación se publicaran en el perfil del contratante de cada órgano de contratación, y el BOE o el boletín oficial de cada comunidad autónoma o provincia.

En los mencionados anuncios se determinará cuál es la prestación que la administración requiere, el presupuesto base de la misma y la fecha en la que el órgano de contratación publicará los pliegos de condiciones (pliego de condiciones generales, pliego de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas).

6.2) Pliegos de condiciones y bases

En este momento es cuando la empresa -una vez vistos los pliegos de prescripciones técnicas y económicas, la forma y plazo para presentar las proposiciones, garantías provisionales y demás aspectos contractuales- valora si decide presentar proposición al anuncio de licitación.

6.3) Presentación de proposiciones y documentación requerida

Habiéndose decidido por presentar oferta, el contratista deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y a la documentación que rigen en cada licitación. (art.131.1LCSP)
  • Las proposiciones serán secretas (art.131.2LCSP).
  • Se permite una única proposición por licitador (art.139.3 LCSP).

En cuanto a la documentación a aportar, se podrá requerir al contratista los siguientes documentos:

  • Declaración responsable para el procedimiento abierto.
  • DEUC (Documento europeo único de contratación) para acreditar la solvencia del contratista.
  • Documentación de acreditación de la garantía provisional.
  • Variedad de documentos exigidos por cada pliego.

Asimismo, la administración podrá comprobar con posterioridad la veracidad de los documentos entregados.

6.4) Adjudicación y formalización del contrato.

Una vez valoradas las propuestas de los contratistas, el órgano de contratación adjudicará, en función de los criterios de adjudicación previstos en el pliego, el contrato a uno de los licitadores. Posteriormente, en la notificación de la adjudicación se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato.

 

7.¿Qué pasa si no estamos de acuerdo con la adjudicación?

Dependiendo del tipo contractual y del valor estimado del mismo se podrá interponer recurso especial en materia de contratación, el cual se encuentra previsto en los arts.44 y siguientes de la LCSP.

También podrá acudirse a la vía contencioso administrativa, sin embargo, se deberá valorar la viabilidad del recurso teniendo en cuenta el coste y tiempo de esta última vía.

 

8.¿Cuándo no se puede acceder a una licitación?

El art..73 de la LCSP dispone todo una serie de supuestos en los que no debe incurrir el contratista (la empresa) si quiere acceder a una licitación pública, entre las más destacadas:

  1. Existencia de sentencia penal firme: por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, etc.
  2. Existencia de sanción administrativa firme: por infracción grave en materia profesional, por infracción muy grave en materia medioambiental, o por infracción muy grave en materia laboral o social, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto
  3. Existencia de situaciones de hecho: declaración de concurso, incumplimiento obligaciones tributarias, incumplimiento obligaciones porcentuales de empleo de trabajadores discapacitados, no contar con un plan de igualdad, incurrir en causas de incompatibilidad, etc.

 

9.¿Es más difícil  acceder a la licitación pública siendo una PYME?

Uno de los objetivos que perseguía la nueva LCSP era fomentar la contratación pública con las pequeñas y medianas empresas (PYMES). A lo largo de esta ley, el legislador ha adoptado una serie de medidas con el fin de reducir las dificultades en el acceso a los contratos del sector público por parte de las pequeñas y medianas empresas, siendo que hasta la fecha se trataba de un terreno inhóspito para éstas, y reservado a las grandes empresas.

Así entre las medidas más destacadas, podemos citar:

9.1-Solvencia: de los arts. 88.2 y 89.1 h) de la LCSP se concluye que en los contratos de obras y suministros de valor estimado inferior a 500.000€, no se exigirá la experiencia requerida de las obras o suministros ejecutados en los últimos cinco años, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (aquella que tenga un antigüedad inferior a cinco años).

Pese a que no se trata de una medida destinada directamente a las PYMES, las mismas se ven beneficiadas de esta medida.

9.2- Información y transparencia: como se ha dicho al principio de este post, los órganos de contratación se encuentran obligados, entre otras cosas, a publicar el anuncio de licitación en el perfil del contratante así como en el boletín oficial respectivo, siendo está una medida que favorece el acceso de las PYMES a las licitaciones del estado.

9.3- División de los contratos en LOTES como regla general: tanto el art. 46.1 de la Directiva de contratación publica , como el art.99.3 de la LCSP imponen a los poderes públicos la obligación de justificar expresamente el motivo por el cual no se ha llevado a cabo la división en lotes del contrato. Ello es así, puesto que la división en lotes facilitaría el acceso de estas empresas a aquellos contratos de grandes magnitudes económicas.

9.4- La subcontratación: se fomenta de este modo la subcontratación de las diferentes partes del contrato, pues una de las limitaciones con las que se encontraba la PYME era que no podía hacer frente al volumen del objeto del contrato.

 

10.¿Cómo estar al corriente de los contratos que ofrece el sector público?

Si quiere estar al corriente de los anuncios de licitación del estado, de su comunidad autónoma o  de la entidad local, así como de las prestaciones que está buscando la administración, póngase en contacto con nosotros, nuestros profesionales le informarán de los contratos ofertados por la administración pública.

 

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