Abogado especialista en concurso de acreedores de personas físicas

Abogado especialista en la ley de Segunda Oportunidad en Palma
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¿Qué es?
La llamada popularmente ley de la segunda oportunidad permite a cualquiera que se encuentre en una situación material de insolvencia, es decir, en una situación de imposibilidad de pagar sus deudas, liberarse para siempre de ellas.
Se habla de una segunda oportunidad porque permite al deudor de buena fe recomenzar la vida económica desde cero, sin la carga que supone arrastrar las deudas indefinidamente. Liberarse de las deudas, en fin, significa cancelarlas, evitar hacia el futuro la carga que suponen los procedimientos judiciales, en marcha o proyectados, y la amenaza de embargos sobre el propio patrimonio.
Al respecto, conviene que se sepa que una declaración de concurso emitida por un juzgado mercantil tiene, como uno de sus efectos más notables, la paralización de los procedimientos ejecutivos en curso y la evitación de nuevas interpelaciones judiciales.
¿Quién puede acceder a esa segunda oportunidad?
Cualquier persona física o natural —por contraposición a las personas jurídicas o sociedades—, sea o no empresario, tenga o no bienes, sea desempleado o tenga ocupación como autónomo o por cuenta ajena, que quiera iniciar una nueva etapa económica desde cero, sin la pesada carga, insistimos, de las deudas que en su día contrajo y que ahora no puede pagar.
¿Qué supone?
En efecto, cancelar las deudas que se originaron a consecuencia de decisiones financieras erróneas, por negocios que no fueron prósperos o, sencillamente, por un sobreendeudamiento común derivado de un consumo excesivo de bienes y servicios, es esa segunda oportunidad que la ley concede a las personas físicas.
La cancelación —o condonación, con más propiedad— de las deudas tiene todo su sentido porque para el conjunto de la sociedad no aporta nada que los deudores permanezcan en esa situación indefinidamente, con la lesividad que comporta que esas deudas impagadas impidan al deudor emprender nuevas actividades económicas porque no puede acudir a ninguna financiación, ni pública ni privada.
Resumen:
Para acceder a la segunda oportunidad y, en definitiva, a la cancelación de las deudas, no es relevante la cantidad que la persona física implicada adeude, porque, sea cual sea el montante adeudado, podrá conseguirse la condonación total o, en el peor de los casos, una quita substancial, con aplazamiento implícito de la cantidad que, finalmente, el deudor haya de pagar.