El inicio de la actividad profesional de abogado. Darse de alta como autónomo o sociedad profesional

Alta abogado autónomo

Los trámites para darse de alta e iniciar su carrera profesional, como abogado autónomo o como sociedad profesional, son los siguientes:

ABOGADO AUTÓNOMO

Darse de alta en el censo. Debemos acudir a la Delegación de Hacienda correspondiente y presentar el alta censal. Puede ser el modelo 036 o 037.

El  modelo 036, «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores» o el modelo 037, de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores». Este último se podrá cumplimentar cuando se verifiquen estas determinadas condiciones:

  • sean residentes en España
  • tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
  • no tengan la condición de gran empresa
  • no actúen por medio de representante
  • su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
  • no estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia
  • o figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
  • no realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • no realicen ventas a distancia
  • no sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
  • no satisfagan rendimientos de capital mobiliario

Darse de alta en el Impuesto de Actividades económicas. Los abogados se encuentran en el grupo 731 y por este motivo están exentos, siempre que estén dentro de estos extremos:

• Las personas físicas.

• Las sociedades civiles y mercantiles y las entidades en régimen de atribución de rentas del Art. 35 de la Ley 58/2003 que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (si tienes que pagar el IAE, ¡felicidades! las cosas no te van nada mal).

• Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros

De todas formas debemos darnos de alta en la actividad presentando el impreso 840, aunque posteriormente estemos exentos. Parece una tontería, pero si en un futuro el Gobierno decide reactivar el impuesto, tan solo será necesario retirar la exención.

Darse alta autónoma en la Seguridad Social. Modelo TA 521. Dentro del mismo mes en que nos demos de alta como profesionales en Hacienda, vamos a tener que comunicar a la Seguridad Social nuestra alta como autónomos. Si somos menores de 30 años, podemos acogernos a la bonificación que se introdujo el año pasado con el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y pagar tan solo 52,03 euros los primeros 6 meses.

También tenemos otra opción, muy atractiva en cuanto a precio, que permite a los abogados ejercientes por cuenta propia darnos de alta en la Mutua (Mutua General de la Abogacia o Alter Mutua) de forma alternativa al RETA. Si se elije darse de alta en el RETA, después no podemos cambiar a la Mutua.
La Mutualidad te permite abonar los 3 primeros años de ejercicio unas cuotas muy reducidas, lo que cuando estamos empezando se agradece. El punto negativo es que no realizamos aportación alguna para la pensión de jubilación. Pasados 3 años ya se nos obliga a hacer una aportación mínima para nuestra jubilación y la cuota sube algo mas. En la Mutua empiezas abonando 25€/mes el primer año, 50€/mes el segundo y tercer año, y posteriormente unos 120-150€/mes.

Una vez realizados estos pasos, deberemos cumplir con una serie de obligaciones formales y tributarias, que consistirá en pagar unos determinados impuestos y llevar unos libros de registro.

LOS TRIBUTOS Y SUS PLAZOS SON:

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

●       Modelo 130, sobre pagos fraccionados. Trimestral.

●       Modelo 100, para la declaración anual de la renta.

●       Modelo 111, para las retenciones e ingresos a cuenta. Trimestral.

●       Modelo 190, como resumen anual de las retenciones.

●       Modelo 115, sobre retenciones por el alquiler.

●       Modelo 180, resumen anual de las retenciones por el alquiler.


El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

●       Modelo 303, trimestral.

●       Modelo 390, para el resumen anual del IVA.

●       Modelo 347, que se utiliza por operaciones con terceras personas.

(Serán los primeros 20 días de cada trimestre, en abril, julio, y octubre, y los primeros 30 días del mes de enero)

Las modalidades de tributación de las personas físicas en el IRPF son las siguientes:

Estimación Directa Normal, resulta de aplicación a:

Las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 600.000E€.
Las actividades empresariales o profesionales que siéndoles aplicables alguna de las otras dos modalidades hayan renunciado expresamente mediante la presentación del Modelo de impreso 036 (Declaración Censal), antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio.

Estimación Directa Simplificada: Es la más común entre los Abogados y se aplica a:

-Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva.
-Las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 100 millones de pesetas anuales. (Referidos al año anterior).
-Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a Estimación Directa Normal.

Mediante esta forma de tributación se ingresa como pago fraccionado, a través del Modelo 130, el 20% de los beneficios que obtenga trimestralmente

Estimación Objetiva: se aplicará obligatoriamente salvo renuncia expresa a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

-Que la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades no supere los 75 millones de pesetas en el ejercicio anterior.
-Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen.
-Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.
-Que no hayan renunciado a su aplicación.
-Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen Simplificado ni hayan renunciado al Régimen Especial de la Agricultura del IVA.
-Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada).

En el caso de renuncia o de superar los límites, el rendimiento se determinará mediante Estimación Directa Normal o Simplificada.

El tipo de modalidad elegida estará sujeta a unos ingresos computables y a unos gastos deducibles.

Libros de Registro:

Los libros que obligatoriamente debemos llevar son los siguientes:

-Libro registro de ingresos (facturas emitidas numeradas correlativamente)

-Libro registro de gastos (facturas recibidas numeradas correlativamente)

-Libro registro de bienes de inversión

-Libro registro de provisiones y suplidos.

Además deberemos tener un seguro de responsabilidad civil, que normalmente la contratamos a través de nuestro colegio de abogados con las compañías que tienen ellos concertadas.

Nos puede resultar muy útil utilizar un programa informático de contabilidad a la hora de realizar las declaraciones, emitir facturas y llevar un seguimiento.

SOCIEDAD PROFESIONAL

Los pasos para iniciar la actividad por esta via son parecidos, pero debemos añadir unos trámites adicionales para dar de alta la sociedad.

1. Primero de todo constituir una sociedad limitada. Realizando los siguientes pasos:

– Debes registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil Central, este trámite se puede realizar por correo postal o por internet www.rmc.es

 -Debes constituir un depósito bancario. Puede constituirse en cualquier Banco o Caja de Ahorros y el importe variará dependiendo del tipo de sociedad que se constituya, por ejemplo, será como mínimo de 3.005,06 € para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, del 25 % del capital mínimo exigible para él para el caso de las Sociedades Anónimas, esto es de 15.025,30 €, y no se exigirá mínimo en los supuestos de Sociedades Comanditarias o Colectivas Simples.

– Tienes que firmar ante notario la escritura pública de la constitución de la sociedad, para realizar este paso tendrás que presentar los siguientes documentos:

           -Estatutos de la sociedad

           -Identidad de todos los socios

          -Identidad del órgano de administración

         -Certificado negativo de denominación social (la reserva del nombre que te darán en el registro mercantil)

          -Certificado de la aportación de capital de cada socio

      -Debes acudir a tu oficina liquidadora para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

        -Debes solicitar tu CIF provisional, en la administración tributaria que te corresponda, completando el modelo 036 y entregándoselo junto con un original y con una copia de la escritura. Aprovecharemos para   darnos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

       -Ya nos  podremos inscribir en el Registro Mercantil, cada provincia tiene su propio registro. Necesitaremos:

         -La escritura de constitución

        -Carta de pago del Impuesto de Operaciones Societarias (IOS)

2. Declaración de lata de inicio de actividad. 036 o 037. Igual que para abogado autónomo. Se presenta en la correspondiente Delegación de Hacienda. En este impreso se indica el sistema por el que está obligada a tributar nuestra sociedad.

3. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelo 845). También como en el caso del abogado autónomo.

4.  Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Igual que el abogado autónomo

5.  Alta en autónomos. Aun a pesar de ser una sociedad, legalmente se exige que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

6. Libros de matrícula y visitas y su legalización Se adquieren en establecimientos especializados y para su validez es necesario que estén sellados por la Inspección de trabajo.

En estos libros se registrarán todas las altas y las bajas de trabajadores que la empresa realice así como las visitas que al centro de trabajo realice, en su caso, la Inspección de Trabajo.

7. Comunicación de apertura de centro o reanudación de la actividad y solicitud de inscripción en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales. Se realiza como en el caso anterior ante la Consejería de Trabajo o, en su caso, Dirección Provincial de Trabajo.

9. Solicitud de licencia de apertura al Ayuntamiento. La solicitud se realiza ante la Junta Municipal. Este requisito también se exige si somos abogados autónomos y queremos abrir un establecimiento de cara al público.

10. Alta de trabajadores y contratos. Para contratar a trabajadores tan sólo es necesario cumplimentar y presentar el impreso de alta en Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

11.  Legalización de los libros exigidos por la legislación mercantil. Dependiendo del tipo de sociedad de que se trate, Sociedad anónima o limitada,  le será o no exigible reflejar su contabilidad en los llamados libros contables que han de ser legalizados en el Registro Mercantil.

4 comentarios en “El inicio de la actividad profesional de abogado. Darse de alta como autónomo o sociedad profesional”

  1. Sería interesante abordar el ejercicio de la abogacía en el marco de una cooperativa ¿Sería posible por esa vía, para el abogado que yiene poca activudad, cotizar solo por las horas realmente trabajadas?

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